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Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
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La Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 33 la garantía de no autoincriminación que implica que nadie puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo, ni en contra de sus allegados, es decir, su cónyuge, compañero permanente o aquellos parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad o primero civil.
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