• Asignatura: Educ. Fisica
  • Autor: biancaibarrola2006
  • hace 6 años

Describa infracciones en donde el árbitro declara “salto nulo”.

Respuestas

Respuesta dada por: milagrosiascas
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Respuesta:

Se contará como un fallo o salto nulo si un atleta:

(a) Durante la batida, toca el suelo más allá de la línea de batida con cualquier parte del cuerpo, bien sea durante la carrera de impulso sin saltar, o en el acto del salto; o

(b) Bate desde el exterior de cualquiera de los extremos de la tabla, tanto si es delante como si es detrás de la prolongación de la línea de batida; o

(c) Toca el suelo entre la línea de batida y la zona de caída; o

(d) Realiza cualquier tipo de salto con voltereta (salto mortal) durante la carrera de toma de impulso o en el acto del salto; o

(e) Durante la caída, toca el suelo fuera de la zona de caída más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena; o

(f) Al salir de la zona de caída  su primer contacto con el terreno exterior de la misma está más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena en la caída, incluyendo cualquier marca hecha al perder el equilibrio en la caída que esté completamente dentro de la zona de caída, pero más cerca de la línea de batida que de la marca  inicial hecha en la caída.

Nota (i): No es nulo si el atleta corre al exterior de las líneas blancas que delimitan el pasillo de salto no importa en qué punto.

Nota (ii): No es nulo según el apartado 1 (b) si una parte del pie/zapatilla  del atleta está tocando el suelo  fuera de cualquier extremo de la tabla de batida, antes de la línea de batida.

Nota(iii): No es nulo si, al caer, un atleta toca, con una parte cualquiera de su cuerpo, el suelo fuera de la zona de caída, al menos que este contacto sea el primer contacto o que el atleta infrinja lo estipulado en 185.

Explicación:

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