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Respuesta:
¿Cuándo se pierde la Patria Potestad? El artículo 310 del Código Civil Colombiano establece que las causales para dar lugar a la suspensión de la Patria Potestad son la demencia de los padres, la mala administración de los propios bienes y la ausencia prolongada de uno de los padres
Explicación:
espero que te sirva y espero que te quede bien
kems635:
las gracias a ti XD
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