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El concepto de Ciudadanía Universal propio del liberalismo tiene dos significados: 1/ universal como aquello que se define en oposición a particular, como todo aquello que los ciudadanos tienen en común, oponiéndolo a lo que tienen de diferente y 2/ universalidad en el sentido de derechos y deberes iguales para todos y aplicables a todos de la misma manera; unos derechos y deberes ciegos a las diferencias individuales y de grupo.
La concepción universal de la ciudadanía presenta los derechos universales como aplicables a todos de la misma forma; de modo que las diferencias entre personas y grupos son vistas como algo accidental y privado. La ciudadanía universal se refiere al individuo mientras que el pluralismo cultural defiende la incorporación a la ciudadanía como grupo. En una sociedad donde las personas son tratadas como individuos y no como miembros de un grupo sus diferencias de raza, sexo, religión y étnicas se traducen en desigualdad real dentro de una sistema de igualdad legal.
Para Young la Ciudadanía Universal deriva en imperialismo cultural. El grupo imperialista cultural proyecta sus valores, experiencias y expectativas como si fueran normativas y universales. Los grupos que son víctimas del universalismo cultural se convierten en grupos invisibles y estereotipados respecto a un grupo que ocupa una posición "neutral", "universal". La universalidad se convierte en uniformidad.
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