Respuestas
Respuesta:
a) Establecer los mecanismos adecuados para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia intrafamiliar, en las relaciones de los miembros de la familia o en cualquier otra
relación interpersonal de dichos miembros, sea que éstos compartan o no la misma
vivienda;
b) Aplicar las medidas preventivas, cautelares y de protección necesarias para garantizar
la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar;
c) Regular las medidas de rehabilitación para los ofensores; y,
d) Proteger de forma especial a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja, de
niños y niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas discapacitadas. Esta
protección especial es necesaria para disminuir la desigualdad de poder que exista entre
las personas que constituyen una familia y tomar en cuenta la especial situación de cada
una de ellas. (1)
Para los efectos de esta ley se entienden por familiares las relaciones entre, cónyuges, excónyuges, convivientes, ex-convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales por
consanguinidad, afinidad, adopción, los sujetos a tutela o guarda, así como cualquier otra,
relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia.
Principios Rectores
Art. 2.- En la aplicación e interpretación de la presente ley, deberá tenerse en cuenta los
siguientes principios:
a) El respeto a la vida, a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la
persona;
b) La igualdad de derechos del hombre, de la mujer y de los hijos e hijas;
c) El derecho a una vida digna libre de violencia, en el ámbito público como en el ámbito
privado;
d) La protección de la familia y de cada una de las personas que la constituyen; y,
e) Los demás principios contenidos en las convenciones y tratados internacionales y la
legislación de familia vigente.
Concepto y Formas de Violencia Intrafamiliar
Art. 3.- Constituye violencia intrafamiliar, cualquier acción u omisión, directa o indirecta que
cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la
familia.
Son formas de violencia intrafamiliar:
a) Violencia psicológica: Acción u omisión directa o indirecta cuyo propósito sea controlar
o degradar las acciones, comportamientos creencias y decisiones de otras personas, por
medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación,
aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en la salud
psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales;
b) Violencia física: Acciones, comportamientos u omisiones que amenazan o lesionan la
integridad física de una persona;
c) Violencia sexual: Acciones que obligan a una persona a mantener contactos
sexualizados físicos o verbales, o a participar en ellos, mediante la fuerza, intimidación,
coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza u otro mecanismo que anule o
límite la voluntad personal. Igualmente, se considerará violencia sexual, el hecho de que
la persona agresora obligue a la persona agredida a realizar alguno de estos actos con
terceras personas.
d) Violencia patrimonial: Acción u omisión de quien afecte o impida la atención adecuada
de las necesidades de la familia o alguna de las personas a que se refiere la presente
Ley; daña, pierde, sustrae, destruye, retiene, distrae o se apropia de objetos,
instrumentos o bienes. (1)
Explicación:
LISTOP