como se les conoce a la capacidad que tienen departamentos y municipios para administrar su territorio , segun las normas nacionales dictadas por el gobierno de colombia
Respuestas
Respuesta:La Constitución Política de 1991 (C.P) establece que Colombia es una república unitaria.
Sin embargo, dentro de su organización territorial (Art. 285-321 C.P.) se contempla la
descentralización administrativa, lo cual implica que gran parte de la administración del
Estado se reparte entre las entidades administrativo-territoriales de menor nivel. El
artículo 286 de la Constitución establece que “son entidades territoriales los
departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas, los cuales conforman los
diferentes niveles de organización territorial de la república”.
Así mismo, en el artículo 287 de la Constitución se establece que “las entidades
territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de
la Constitución y la ley, y que, en tal virtud, tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”.
Como se mencionó más arriba, Colombia está organizada territorialmente por
departamentos, municipios, distritos y otras divisiones especiales como las entidades
territoriales indígenas. A continuación, se explican con mayor detalle cada una de estas
entidades territoriales:
Régimen Departamental
A partir del Artículo 297 de la Constitución, se establece el “Régimen Departamental”. Los
departamentos son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia. El país se
divide administrativa y políticamente en 32 departamentos, los cuales se gobiernan desde
sus ciudades capitales. De acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política de
Colombia de 1991, el departamento es una “entidad territorial que goza de autonomía
para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del
desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la
Constitución”. Además, el mismo artículo dispone que “estas entidades ejercen funciones
administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de
intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que
determinen la Constitución y las leyes”.
Explicación: