• Asignatura: Derecho
  • Autor: morenomendezangela6
  • hace 6 años

como se les conoce a la capacidad que tienen departamentos y municipios para administrar su territorio , segun las normas nacionales dictadas por el gobierno de colombia

Respuestas

Respuesta dada por: yinethemi2006
6

Respuesta:La Constitución Política de 1991 (C.P) establece que Colombia es una república unitaria.

Sin embargo, dentro de su organización territorial (Art. 285-321 C.P.) se contempla la

descentralización administrativa, lo cual implica que gran parte de la administración del

Estado se reparte entre las entidades administrativo-territoriales de menor nivel. El

artículo 286 de la Constitución establece que “son entidades territoriales los

departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas, los cuales conforman los

diferentes niveles de organización territorial de la república”.

Así mismo, en el artículo 287 de la Constitución se establece que “las entidades

territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de

la Constitución y la ley, y que, en tal virtud, tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de

sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales”.

Como se mencionó más arriba, Colombia está organizada territorialmente por

departamentos, municipios, distritos y otras divisiones especiales como las entidades

territoriales indígenas. A continuación, se explican con mayor detalle cada una de estas

entidades territoriales:

Régimen Departamental

A partir del Artículo 297 de la Constitución, se establece el “Régimen Departamental”. Los

departamentos son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia. El país se

divide administrativa y políticamente en 32 departamentos, los cuales se gobiernan desde

sus ciudades capitales. De acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política de

Colombia de 1991, el departamento es una “entidad territorial que goza de autonomía

para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del

desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la

Constitución”. Además, el mismo artículo dispone que “estas entidades ejercen funciones

administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de

intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que

determinen la Constitución y las leyes”.

Explicación:

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