• Asignatura: Derecho
  • Autor: chechuu19
  • hace 6 años

articulo 39 y 43 constitucion nacional argentina explicacion porfa urgente

Respuestas

Respuesta dada por: nataliasaray29
2

Respuesta:

Artículo 39 Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados.

Artículo 43 Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.

Preguntas similares