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Los conquistadores españoles exploraron la tierra, la declararon colonia y el territorio pasó a ser parte de la capitanía General de Guatemala, pero optaron por no colonizarla debido a la falta de recursos como el oro y la fuerte defensa de la península de Yucatán por los mayas. Más tarde, los colonos ingleses, escoceses y los piratas conocidos como los Baymen entraron en la zona en los siglos XVII y XVIII, respectivamente, y establecieron una colonia comercial basada en la tala del palo de Campeche para la producción de tinte, en lo que se convertiría en el distrito de Belice.3Los Baymen se asentaron en la costa de Belice en 1638, en busca de una zona protegida desde la cual pudieran atacar a los barcos españoles. El tratado de Madrid de 1670 puso fin a estos ataques. Los colonos volvieron a cortar palo de Campeche durante el siglo XVIII. Con la madera se produjo un agente de fijación para los tintes de ropa que era vital para la industria lanar europea. España otorgó licencia de ocupar el área a los colonos británicos a condición de que cesaran los actos de piratería.4La batalla del Cayo San Jorge fue un breve conflicto militar que se llevó a cabo del 3 al 30 de septiembre de 1798 en la costa de lo que hoy es el territorio beliceño. La batalla final del conflicto se produjo el día 10 de septiembre. Los británicos esperaron hasta el año 1789 para nombrar el primer superintendente del territorio de Belice. Anteriormente, el gobierno británico no reconoció el asentamiento de Belice como una colonia, por temor a provocar un ataque español. El retraso en la supervisión del gobierno permitió a los colonos el establecimiento sus propias leyes y formas de gobierno. Durante este tiempo unos pocos colonos ricos ganaron el control de la legislatura local, conocida como Public Meeting («Reunión Pública»), así como de la mayor parte de las tierras y madera.Los españoles trataron de obtener el control repetidamente sobre Belice por la fuerza, pero no tuvieron éxito. El último intento español se produjo el 10 de septiembre de 1798, cuando los Baymen y sus esclavos repelieron la flota española en un breve enfrentamiento, sin ninguna baja, conocido como la batalla del Cayo San Jorge. El aniversario de la batalla es considerado día festivo nacional en Belice.
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España hacia el siglo XV era una de las potencias de mayor proyección del mundo. Su afán
de expansionismo territorial, político, económico y religioso fueron quizás los objetivos que
indujeron al gobierno de España a intentar una aventura que luego se convirtió en una
productiva empresa: la conquista del Nuevo Mundo. Paralelamente a ese interés
expansionista surgió la gran expectativa para la Corona Española, en cuanto a las riquezas
que se hallarían en las Indias Occidentales que permitieran financiar en buena parte los costos
de la conquista y sentar las bases económicas para la posterior colonización. España se
convertiría así, en el país de mayor territorio y con el régimen colonialista más próspero de la
época. El proceso colonizador en América no fue fácil, hubo que implementar de manera
inmediata una política poblacional que pudiera armonizar la ubicación y distribución del
contingente de ciudadanos europeos recién llegados, con los habitantes de las comunidades
del Nuevo Mundo.
El problema poblacional se vislumbra complejo y la integración se hace difícil ante la
resistencia de los indígenas para compartir con extraños su espacio virgen, natural, sus
costumbres ancestrales y religiosas.
Los colonizadores tenían órdenes expresas, contenidas en los decretos emanados de la Corona Española, que a los pobladores de las Indias se les respetase su propiedad, costumbres, leyes, etc., siempre y cuando éstas no fueren en contra de los intereses del gobierno metropolitano. Sin embargo las órdenes no fueron siempre cumplidas a cabalidad y se comenzó a implementar la aplicación desde la metrópoli un cuerpo jurídico especial, con un contenido de normas qué pusiera bajo control en la colonia los enfrentamientos entre los nativos y los llegados de Europa; este conjunto de normas reguladores de las más variadas situaciones enriquecerá y conformará lo que luego se llamó el Derecho Indiano. La propiedad territorial tuvo en el Derecho Indiano una extensa y especial regulación, a medida que se van aplicando estas nuevas normas, se van insertando en la legislación indiana un grupo de figuras jurídicas, que tuvieron o tenían aplicación en ese momento en la península española. Las capitulaciones como contrato de desarrollo, los repartimientos de tierras, las mercedes reales o reales cédulas de gracia, la venta y composición, son algunas de las figuras jurídico- administrativas que enriquecieron y dieron vida al Derecho Indiano y al Derecho de Propiedad, con una especial atención a la propiedad territorial. Este conjunto de figuras jurídicas va a permitirle y garantizarle al gobierno metropolitano ser los propietarios civilizados y absolutos de las tierras descubiertas. Les permitió el acceso a la propiedad de la tierra a los conquistadores y vasallos de la Corona, como recompensa por la hazaña realizada. En el caso de las comunidades indígenas, este fue el sector de la población más afectado, pasó a ser víctima de los atropellos, arbitrariedades y despojos por parte de terrófagos, en detrimento de la propiedad comunal indígena. Esta propiedad "sur géneris" originaria de América, permitía además de producir los alimentos básicos para su comunidad, ser la forma más elemental de trabajo en grupos; a través de ella se mantenía la integración de los núcleos
Los colonizadores tenían órdenes expresas, contenidas en los decretos emanados de la Corona Española, que a los pobladores de las Indias se les respetase su propiedad, costumbres, leyes, etc., siempre y cuando éstas no fueren en contra de los intereses del gobierno metropolitano. Sin embargo las órdenes no fueron siempre cumplidas a cabalidad y se comenzó a implementar la aplicación desde la metrópoli un cuerpo jurídico especial, con un contenido de normas qué pusiera bajo control en la colonia los enfrentamientos entre los nativos y los llegados de Europa; este conjunto de normas reguladores de las más variadas situaciones enriquecerá y conformará lo que luego se llamó el Derecho Indiano. La propiedad territorial tuvo en el Derecho Indiano una extensa y especial regulación, a medida que se van aplicando estas nuevas normas, se van insertando en la legislación indiana un grupo de figuras jurídicas, que tuvieron o tenían aplicación en ese momento en la península española. Las capitulaciones como contrato de desarrollo, los repartimientos de tierras, las mercedes reales o reales cédulas de gracia, la venta y composición, son algunas de las figuras jurídico- administrativas que enriquecieron y dieron vida al Derecho Indiano y al Derecho de Propiedad, con una especial atención a la propiedad territorial. Este conjunto de figuras jurídicas va a permitirle y garantizarle al gobierno metropolitano ser los propietarios civilizados y absolutos de las tierras descubiertas. Les permitió el acceso a la propiedad de la tierra a los conquistadores y vasallos de la Corona, como recompensa por la hazaña realizada. En el caso de las comunidades indígenas, este fue el sector de la población más afectado, pasó a ser víctima de los atropellos, arbitrariedades y despojos por parte de terrófagos, en detrimento de la propiedad comunal indígena. Esta propiedad "sur géneris" originaria de América, permitía además de producir los alimentos básicos para su comunidad, ser la forma más elemental de trabajo en grupos; a través de ella se mantenía la integración de los núcleos
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