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LINEAMIENTOS EN MATERIA DE AUSTERIDAD REPUBLICANA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular y establecer las medidas aplicables en materia de austeridad en el ejercicio del gasto público federal, primordialmente para gasto corriente, para lo cual se deberán sujetar a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, de forma tal que de las erogaciones destinadas a las actividades y funciones que corresponden a la Administración Pública Federal, se obtengan ahorros, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 y 7, tercer párrafo, fracciones I, II y III, de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
2. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para los Entes Públicos a que se refiere el numeral 4, fracción I, de los mismos.
3. Las personas titulares de las Oficialías Mayores y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de los entes públicos serán las responsables del cumplimiento de los presentes Lineamientos.
Los órganos internos de control en los entes públicos vigilarán y verificarán el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
4. En adición a las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley, para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Entes Públicos: a la Oficina de la Presidencia de la República; a las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; a los órganos reguladores coordinados en materia energética; a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y a los Tribunales Agrarios, así como a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
II. Ley: la Ley Federal de Austeridad Republicana.
III. Lineamientos: los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal.
IV. LFPRH: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V. Secretaría: la Secretaría de la Función Pública.
VI. Secretaría de Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VII. UMA: la Unidad de Medida y Actualización.
5. La interpretación de los Lineamientos corresponderá a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias.
6. De manera posterior a la presentación de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados en términos de las disposiciones aplicables, los Oficiales Mayores o los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, serán los responsables de entregar al Comité de Evaluación y a la Cámara de Diputados el "Informe de Austeridad Republicana" a que se refiere el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley, tanto en lo que corresponde a la dependencia a su cargo como respecto de cada uno de sus órganos desconcentrados y entidades paraestatales que se encuentren agrupadas en su sector coordinado. Dicho informe deberá cumplir con los términos que determine el Comité de Evaluación.