en que año un presidente de la republica del peru protegio los grupos vulnerables? al que me ayude la pongo como mejor respuesta y le doy corazon y 5 estrellas

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Respuesta dada por: rubiyessania
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Respuesta:

Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a la igualdad

ante la ley, disponiendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,

condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratifi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en

materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación

contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer

(Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing,

1995); los cuales refl ejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz en favor de

las mujeres;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el

Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas,

integrando los principios de la referida Ley de manera transversal;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia

exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento

obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, la Política de Estado N° 11 del Acuerdo Nacional establece el compromiso del Estado peruano de combatir toda

forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles acceso

equitativo a recursos productivos y empleo;

Que, el Eje estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia

el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, señala como un objetivo nacional la “plena vigencia de los

derechos fundamentales y la dignidad de las personas”; asimismo, como una acción estratégica a implementar, propone

“desarrollar la normativa, las políticas públicas y las acciones afi rmativas necesarias para garantizar la participación en

las decisiones públicas de los grupos más vulnerables (no discriminación)”;

Que, el Anexo N° 1 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de

Desarrollo Nacional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, contiene

la pre-imagen del Perú al 2030, que señala: “La sociedad peruana es pacífi ca, justa e inclusiva, libre del temor y de la

violencia; sin corrupción ni discriminación y con igualdad de oportunidades”;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo

N° 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se

prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y

sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, por Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, cuyo numeral 4.6

del artículo 4 establece como un lineamiento prioritario de dicha política, promover la igualdad y no discriminación entre

hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de

violencia;

Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y

Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen que este ministerio es rector en las políticas

nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, y que su fi nalidad consiste

en diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y las poblaciones

vulnerables;

Que, a partir del marco jurídico nacional e internacional de protección del derecho a la igualdad y no discriminación

por razón de género, se constata que la discriminación estructural contra las mujeres en el Perú es un problema público

que requiere la adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado peruano, cuyo primer paso es la

aprobación de una política nacional en materia de igualdad de género;

Que, mediante Ofi cio N° 367-2018-CEPLAN/DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN

adjunta el Informe Técnico N° 00007-2018-CEPLAN/DNCP/PN que concluye que el proyecto de Política Nacional de

Igualdad de Género se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales

aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de

Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD;

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