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VALORES LÍMITES PERMISIBLES Y REFERENCIALES ART. 55: Los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador serán, en todo lugar de trabajo, los que resulten de la aplicación de los artículos siguientes.ROETGEN: Unidad de la exposición a la radiación, de símbolo r, que equivale a la cantidad de rayos gamma que, a través de 1 cm3 de aire seco a 0 ºC y 760 mm de presión, generan iones que transportan una unidad electrostática. RAD: Era la medida de la cantidad de cualquier radiación ionizante absorbida por los tejidos. Un RAD es equivalente a cien ergios de energía absorbida por gramo de tejido. Su equivalencia es 1 rad=0,01 Gy REM: Era la unidad de dosis equivalente
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