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Respuesta dada por:
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Respuesta:
Artículo 71.
Es el acto administrativo que otorga la nacionalidad ecuatoriana a los extranjeros, conforme determina la Constitución de la República. 2. Las personas reconocidas como apátridas por el Estado ecuatoriano y que hayan permanecido en el país al menos dos años a partir de su reconocimiento.
Explicación:
leoismaelguerron:
Muchas gracias por tu respuesta
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