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El artículo que establece que las tierras, montes, y aguas y productos de subsuelo pertenece a la nación es el artículo N°27 de la constitución mexicana.
Dicho artículo tipifica que: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
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