Las libertades fundamentales y las leyes
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Respuesta dada por: karli1906
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Respuesta:SUMARIO: I. DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.—II. AMÉRICA: LA CONSTITUCIÓN.—III. FRANCIA: EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.—IV. WEIMAR: LAS GARANTÍAS INSTITUCIONALES.

El solo enunciado de este título debe producir de entrada una impresión

parecida a la que le causara al diputado KOCH, en la Asamblea Nacional

Constituyente reunida en Weimar, el contenido de la segunda parte de la que

sería «Constitución del Reich» de 11 de agosto de 1919, dedicada a los «Derechos y deberes fundamentales de los alemanes»: el intento de abarcar todas

las cosas divinas y humanas (1). No siendo ésta la pretensión de estas pocas

páginas, convendrá comenzar tratando de delimitar el objeto de las mismas.

(°) A IGNACIO LOJENDIO IRURE, abril 1989. Estas páginas corresponden al texto

de la ponencia presentada en las XII Jornadas de Estudio organizadas por la Dirección

General del Servicio Jurídico del Estado, en mayo de 1988, con el título «Introducción

a los Derechos Fundamentales». En octubre del mismo año tuve ocasión de exponer

una versión más desarrollada de las nociones aquí apuntadas en el curso dictado, con

el mismo título, en el Centro de Estudios Constitucionales.

Explicación:espero averte ayudado

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