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Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta, régimen como se ve, similar al de las obligaciones solidarias, con la diferencia que en éstas podrá actuar uno solo de los acreedores o de los deudores, mientras que en supuesto de prestación mancomunada indivisible han de hacerlo conjuntamente, excluyendo por tanto la acción individual.
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