6)Hay algunas medidas, como las vacunas gratuitas para los niños, que garantizan “la protección integral de la familia” ¿Hay otras medidas que toma el Estado para garantizar esta protección? Busquen ejemplos


Ayuda es para hoy.

Respuestas

Respuesta dada por: marieladaza11
0

donación de vacunas para la prevención del tétano

hepatitis B .neumococo, contra el papiloma humano etc.

Respuesta dada por: coneseme126
1

Respuesta:

Explicación: mira si hay varias ya te las mando aqui: Aunque hoy nos pueda resultar paradójico

y aún inadmisible, durante mucho tiempo,

ni en la legislación de los Estados ni en el

corpus de la normativa internacional de

los derechos humanos, las niñas, niños y

adolescentes eran percibidos como una

categoría social y política per se, siendo

ésta una inexcusable condición histórica

de posibilidad y legitimidad para que el

tiempo de la infancia y la adolescencia no

se tradujese en naturalizada desigualdad

y su espacio en impositiva carencia de

autonomía y libertad.

En las sociedades modernas era

predominante y excluyente una concepción

tutelar sobre la infancia y la adolescencia

que entendía que las niñas, niños y

adolescentes eran, esencialmente, objetos

de protección y sus asuntos estaban

estrictamente reservados a las familias.

De conformidad con esta mirada, las

leyes sobre la infancia y la adolescencia

se limitaban a organizar la intervención

estatal precisamente sobre las niñas, niños

y adolescentes privados de cuidado familiar,

los llamados “menores abandonados”.

El resto de las cuestiones atinentes a

la niñez y adolescencia, generalmente,

quedaban al criterio de sus padres o

responsables legales, imbuidos de amplias

y discrecionales facultades legales y

disciplinarias.

Sin embargo, hace treinta años, con

la aprobación de la Convención sobre

los Derechos del Niño -primer tratado

vinculante en relación con el cumplimiento

de los derechos civiles, políticos, sociales,

Prólogo

1 En el texto original el cuerpo de la letra es simple.

2 Cuadragésimo Cuarto Período de Sesiones de la AG, NY, 20 de noviembre de 1989.

económicos y culturales de la infancia y la

adolescencia-, esa mirada fue puesta en

crisis.

Si bien la Convención reconoce

antecedentes en numerosos instrumentos

de derechos humanos, hasta entonces

no se había cristalizado en la comunidad

internacional un consenso tan claro

y sustantivo sobre las niñas, niños y

adolescentes como “sujetos de derechos”.

En este marco, cobran especial relevancia

las palabras del entonces Secretario

General de Naciones Unidas, Javier Pérez

de Cuellar, de Perú, quien al adoptarse

por unanimidad y luego de diez años de

arduas negociaciones la Convención sobre

los Derechos del Niño, dijo: “En el día

de hoy nuestra Organización ha dado un

paso importantísimo hacia la realización

de nuestro objetivo común de promover

y alentar el respeto de los derechos

humanos y las libertades fundamentales

para todos1

, sin distinción por motivos de

raza, sexo, idioma o religión. Treinta años

después de aprobada la Declaración de los

Derechos del Niño, las Naciones Unidas dan

a la comunidad mundial un instrumento

internacional de elevada calidad, que

protege la dignidad, la igualdad y los

derechos fundamentales de los niños .

El reconocimiento convencional de las

niñas, niños y adolescentes como sujetos de

derechos no sólo da cuenta de la progresiva

universalización de los derechos humanos,

sino también de una ruptura hermenéutica

ESPERO Q TE SIRVA

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