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El punto que más preocupa a los expertos es el artículo 20, que establece la reducción de la jornada laboral y hasta en un 50% por fuerza mayor o caso fortuito.
La reducción de la jornada laboral, según la Ley, significa la disminución de la remuneración y del aporte a la Seguridad Social.
“Este punto estaría violando el artículo 328 de la Constitución, que establece que el pago de remuneraciones no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora”, dice Benavides.
Sobre la fuerza mayor o caso fortuito que es causal de terminación de contrato, Cisneros cuestiona la disposición interpretativa al numeral seis del artículo 169 del Código de Trabajo, por atentar contra el artículo 33 de la Constitución.
Dicho artículo establece que “el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a (…) las remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.
“Hay trabajadores que en estos dos meses han sido desvinculados a través de la figura de fuerza mayor, y no han recibido 10 o 15 años de indeminización. Cada caso debe ser analizado, la realidad de un emprendimiento no es la misma que la de una empresa grande”, dice Cisneros.
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