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Respuesta:La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por el presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, órgano que sustenta uno de los criterios en contradicción.
TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión civil 109/2007, el veintisiete de septiembre de dos mil siete, sostuvo en sus consideraciones, en la parte que interesa, lo siguiente:
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