29. Un ciudadano se encontraba inconforme con el actual sistema de salud en Colombia y quería promover una reforma a la Ley 100 de 1993 (Ley de Seguridad Social) para introducir mejoras en esta materia. Para ello, presentó una propuesta ante el Congreso de la República a través de una “iniciativa popular”, a fin de modificar varios artículos de la mencionada ley. El procedimiento realizado por el ciudadano es



A. inviable, porque la Constitución política de Colombia establece que un ciudadano no tiene

la facultad por sí solo para introducir propuestas de reforma a las leyes colombianas.

B. viable, porque la Constitución política de Colombia establece que se requiere un ciudadano

para proponer una iniciativa popular que reforme una ley.

C. inviable, porque la Constitución política de Colombia establece que se requiere el 5 % del censo

electoral para presentar una iniciativa popular que reforme una ley.

D. viable, porque la Constitución política de Colombia establece que se requiere el 5 % del apoyo

de los congresistas para que la iniciativa popular se apruebe.​

Respuestas

Respuesta dada por: leticializetmacux202
13

Respuesta:

D) Viable,porque la constitución política de colombia establece que se requiere el 5% del apoyo

de los congresistas para que la iniciatividad popular se apruebe..


arivos200881: y por que las demas son incorrectas justifica?
Respuesta dada por: Anónimo
6

Respuesta:

Inviable, porque la Constitución política de Colombia establece que se requiere el 5 % del censo  electoral para presentar una iniciativa popular que reforme una ley

Explicación:

Porque «cuando se trate de una iniciativa de acto legislativo o de ley requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva, las de competencia de entidades territoriales ... La iniciativa popular legislativa o normativa será estudiada de conformidad con lo establecido en el reglamento de la corporación respectiva y se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 163 de la Constitución Política para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia, los términos serán improrrogables y su estudio será prioritario en el orden del día...» Ley 1757 de 2015 Nivel Nacional

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