• Asignatura: Geografía
  • Autor: patricagomez11
  • hace 6 años

que dispone la Constitución Nacional de sus artículo 226 y 227?​

Respuestas

Respuesta dada por: niurkaeymarlara25
2

Respuesta:

Artículo 224

Artículo 225

Artículo 226

Artículo 227

Artículo 224 ARTICULO 224º—Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.

Explicación:

Preguntas similares