Respuestas
Respuesta dada por:
5
Respuesta:
Podrá celebrarse verbalmente cuando se refiera:
a) Al servicio doméstico;
b) A trabajos accidentales o temporales que no excedan de noventa días; y,
c) A obra determinada cuyo valor no exceda del límite fijado en el artículo anterior, segundo párrafo.
Explicación:
Ley Nº 213/93 / ESTABLECE EL CODIGO DEL TRABAJO
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