SEGÚN LA LEY, TODO CONTRATO DE TRABAJO DEBE CELEBRARSE POR ESCRITO¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES?

Respuestas

Respuesta dada por: LeilaLi
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Respuesta:

Podrá celebrarse verbalmente cuando se refiera:

 

a) Al servicio doméstico;

 

b) A trabajos accidentales o temporales que no excedan de noventa días; y,

 

c) A obra determinada cuyo valor no exceda del límite fijado en el artículo anterior, segundo párrafo.

Explicación:

Ley Nº 213/93 / ESTABLECE EL CODIGO DEL TRABAJO

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