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Explicación:
El artículo 8 de la orden del día 28 de mayo de 1810, queda revocado y anulado en toda sus partes.
Habrá desde este día absoluta, perfecta e idéntica igualdad entre el Presidente y demás Vocales de la Junta sin más diferencia que el orden numerario, y gradual de los asientos.
Solamente la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá los honores militares, escolta y tratamiento, que están establecidos.
Ni el Presidente, ni algún otro individuo de la Junta en particular revestirán carácter público, ni tendrán comitivas, escoltas o aparato que los distinga de los demás ciudadanos.
Todo decreto, oficio y orden de la Junta deberá ir firmado de ella debiendo concurrir cuatro firmas, cuando menos con la del respectivo Secretario.
Todo empleado, funcionario público o ciudadano que ejecute órdenes que no vayan suscriptas en la forma prevista en el anterior artículo será responsable al gobierno de la ejecución.