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Explicación paso a paso:
LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Contenido
La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua
superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y
atmosférica en lo que resulte aplicable.
Artículo II.- Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación
del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta.
Artículo III.- Principios
Los principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos son:
1. Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua
El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso
debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de
los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico.
2. Principio de prioridad en el acceso al agua
El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana
es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez.
3. Principio de participación de la población y cultura del agua
El Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población
organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad,
oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo
técnico de las organizaciones de usuarios de agua.
La LEY Nº 30722 que dice habla sobre la protección y conservación de las cuencas del Río Huallaga
La LEY Nº 30640. tiene por objeto regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca
O como la LEY Nº 30612 que muestra interés sobre la conservación y prevención de riesgos de la laguna Palcacocha de Áncash.