• Asignatura: Derecho
  • Autor: BraveWolf17
  • hace 6 años

Caso No. 2 “Hong Kong”. Juana Saldarriaga de Schmidt, magnífica Veterinaria y Química, ganadora de varios concursos nacionales en su área, celebró un contrato de prestación de servicios el 6 de septiembre de 1998, con la firma Productos Veterinarios S.A. en el cargo de investigadora científica. Se estipuló expresamente en una cláusula del contrato, que éste no era de trabajo y que, por lo tanto, no tendría derecho a prestaciones sociales, vacaciones, afiliación a seguridad social, etc. Tenía una jornada de lunes a viernes de 14 horas diarias. Recibía como honorarios cada dos meses la suma de $6'000.000. Su jefe inmediato era el señor Hong Kong, presidente de la compañía, persona estricta y recia, a quien debía reportarle puntualmente sus avances investigativos cada semana, los lunes a las 6:00 a.m. Si la señora Schmidt llegaba unos minutos tarde la hacía quedarse una hora más de trabajo. Doña Juana tenía su oficina en la empresa y a su cargo tenía cuatro subalternos. Aunque estaba cansada del trato descortés y autoritario del señor Hong Kong, le apasionaba su trabajo y ello hacía que esa situación pasara a segundo plano. Pero un día no aguantó más y renunció el 13 de noviembre de 2001.

Problema jurídico:
-¿Si se ha se ha celebrado por escrito un contrato civil de prestación de servicios, cuándo puede entenderse que verdaderamente lo que existe es un contrato de trabajo?
-¿Qué contrato se celebró entre Juana y la firma Productos Veterinarios S.A.?
-¿Por qué?
-¿La cláusula que se pactó en el contrato que celebró Juana con la empresa veterinaria es válida? ¿Por qué?
-¿Quién tiene la carga de la prueba y por qué?

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
19

Respuesta:

Caso No. 2 “Hong Kong”. Juana Saldarriaga de Schmidt, magnífica Veterinaria y Química, ganadora de varios concursos nacionales en su área, celebró un contrato de prestación de servicios el 6 de septiembre de 1998, con la firma Productos Veterinarios S.A. en el cargo de investigadora científica. Se estipuló expresamente en una cláusula del contrato, que éste no era de trabajo y que, por lo tanto, no tendría derecho a prestaciones sociales, vacaciones, afiliación a seguridad social, etc. Tenía una jornada de lunes a viernes de 14 horas diarias. Recibía como honorarios cada dos meses la suma de $6'000.000. Su jefe inmediato era el señor Hong Kong, presidente de la compañía, persona estricta y recia, a quien debía reportarle puntualmente sus avances investigativos cada semana, los lunes a las 6:00 a.m. Si la señora Schmidt llegaba unos minutos tarde la hacía quedarse una hora más de trabajo. Doña Juana tenía su oficina en la empresa y a su cargo tenía cuatro subalternos. Aunque estaba cansada del trato descortés y autoritario del señor Hong Kong, le apasionaba su trabajo y ello hacía que esa situación pasara a segundo plano. Pero un día no aguantó más y renunció el 13 de noviembre de 2001.

Explicación:

lee , ahí están las respuestas

Preguntas similares