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Respuesta:
La Agencia de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) de EE. UU. tiene la responsabilidad de determinar cuáles son los límites permisibles para la exposición ocupacional al arsénico.
El límite de exposición permisible (PEL) de arsénico se sitúa por debajo de los 10 microgramos de arsénico inorgánico por metro cúbico de aire. Este nivel debe registrarse como el promedio en un periodo de 8 horas en una semana laboral de 40 horas (OSHA 2001, NIOSH 2005).
La Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales (ACGIH) estableció un valor umbral límite de 10 microgramos por metro cúbico/arsénico y compuestos inorgánicos como el arsénico (ACGIH 2005) (Ver la Tabla 4). Por otra parte, el límite recomendado de exposición (REL) establecido por el Instituto Nacional para la Seguridad y la Salud Ocupacional (NIOSH) es de 2 microgramos por metro cúbico de aire por un periodo de no más de 15 minutos. Este valor se estableció tomando en cuenta que el arsénico está clasificado como un carcinógeno potencial para el ser humano.
Explicación:
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