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Respuesta:Los adultos mayores deben hacer respetar sus Derechos en las instituciones públicas y privadas tan solo presentandosu cédula de ciudadanía en donde se verifica ser mayor de 65 años de edad. Esta aclaración es realizada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) debido a que muchas personas se acercan hasta estas oficinas pidiendo un “carnet” de la tercera edad, documento que no existe, ni consta en la ley.
Anteriormente el MIES, con la finalidad de informar a todos los ciudadanos y ciudadanas de los Derechos que les asiste a los adultos mayores, entregaba una hoja impresa en donde se colocaba una fotografía identificativa. Este impreso no debe considerarse como carnet o documento de identificación.
El artículo 15 de la Ley del Anciano señala:“Las personas mayores de 65 años de edad, gozarán la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales.Para obtener tal rebaja bastará presentar la cédula de ciudadanía o el carné de jubilado o pensionista del Seguro Social Ecuatoriano”.
En el reglamento general de dicha Ley se dispone además “Para demostrar la calidad de beneficiarios de la Ley del Anciano bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía.Para el caso de los jubilados del IESS y beneficiarios de montepío del Estado, se aceptará como documento alterno que identifique al anciano, el carné o credencial respectiva.Los extranjeros probarán su calidad de beneficiarios, con su pasaporte o con el certificado de Registro de Extranjeros otorgado por el Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores”.
El MIES pide a las entidades públicas y privadas que respetamos la Ley y cumplamos con los Derechos de los Adultos Mayores, quienes tienen atención prioritaria en nuestra sociedad