Es el proceso de creación de una ley. ayudaaa Doy corona al que me la responda!

Respuestas

Respuesta dada por: miledkrissty2005
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Respuesta:

                        ¿Cómo se crea o nace una ley?

  • Primero se debe presentar un proyecto de ley ante el Congreso. Los parlamentarios son, principalmente, los llamados a hacerlo, aunque también pueden el Presidente, las instituciones públicas y nosotros los ciudadanos.
  • El Proceso  pasa por las siguientes fases:

- Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

  • El reglamente establece que el proyecto puede pasar por una o dos comisiones. Dependiendo de la velocidad de la comisión y del pleno, este puede convertirse en ley rápidamente.

¿ Se aclaró tu pregunta ?

Si es así feliz de haberte ayudado : )

Respuesta dada por: benavidesisabella
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Respuesta:

Existe todo un proceso para la creación de una Ley, denominado “proceso legislativo”, el cual corre a cargo normalmente de los Diputados y Senadores... El Proceso Legislativo pasa por las siguientes fases:

Iniciativa: La formación de las leyes puede comenzarse indistintamente en  cualquier de las dos cámaras diputados o senadores, con excepción de  los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos,  o sobre reclutamiento de tropas, todas las cuales deberán discutirse  primero en la Cámara de Diputados. El proyecto de Ley puede sufrir  modificaciones, o bien puede ser rechazado.

Discusión: Las cámaras deliberan acerca de las iniciativas para  determinar si son o no aprobadas. A la cámara donde inicialmente se  discute un proyecto de ley se le llama Cámara de Origen, a la otra se le  denomina Revisora.

Aprobación: Es necesario que se acepte el proyecto de ley por las  Cámaras. Aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasará para  la discusión a la otra, si ésta lo aprobare se remitirá al Ejecutivo para  que lo acepte o lo rechace. Si algún proyecto fue rechazado en su  totalidad por la Revisora, pasará de nuevo a la de Origen con las  observaciones que se le hicieren. Y si algún proyecto fue desechado en  parte, o modificado, o adicionado por la cámara Revisora, la nueva  discusión versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas  o adiciones sin poder alterar de manera alguna los artículos antes  aprobados. Todo proyecto de ley que fuere desechado en la Cámara de  su Origen, no podrá volverse a presentarse en las sesiones del año.

Sanción: Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, pasará al  Ejecutivo para que haga las observaciones que estime convenientes. Se  denomina sanción a la aceptación de un proyecto hecho por el Poder  Ejecutivo. La facultad que tiene el Ejecutivo de hacer  observaciones a los proyectos de ley se llama “derecho de veto”.

Publicación: Las leyes para que surtan sus efectos tiene que ser dadas a  conocer a quienes deben cumplirlas; no basta la aprobación de las  Cámaras y del Presidente de la República, sino que es necesario e  indispensable que sea conocido por todos los habitantes del país, para  tal efecto es necesario que se publiquen en el periódico oficial del  Estado, llamado Diario Oficial de la Federación, después de lo cual se  reputa conocido por todos.

Iniciación de la vigencia: Es cuando entra en vigor una ley con toda su  fuerza obligatoria. Dos sistemas existen para que las leyes inicien su  vigencia: sucesivo y sincrónico. El sucesivo está regulado de la siguiente  manera: “las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras  disposiciones de observancia general, obligan y surten efectos tres días  después de su publicación oficial”. El tiempo que existe entre el  momento de la publicación de la ley y aquel en que comienza su  vigencia se denomina Vacatio Legis. El sistema sincrónico consiste en  que “si la ley, reglamento, circular o disposiciones de observancia  general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día  con tal de que su publicación haya sido anterior.”

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