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Respuesta:
¿Cómo se crea o nace una ley?
- Primero se debe presentar un proyecto de ley ante el Congreso. Los parlamentarios son, principalmente, los llamados a hacerlo, aunque también pueden el Presidente, las instituciones públicas y nosotros los ciudadanos.
- El Proceso pasa por las siguientes fases:
- Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
- El reglamente establece que el proyecto puede pasar por una o dos comisiones. Dependiendo de la velocidad de la comisión y del pleno, este puede convertirse en ley rápidamente.
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Respuesta:
Existe todo un proceso para la creación de una Ley, denominado “proceso legislativo”, el cual corre a cargo normalmente de los Diputados y Senadores... El Proceso Legislativo pasa por las siguientes fases:
Iniciativa: La formación de las leyes puede comenzarse indistintamente en cualquier de las dos cámaras diputados o senadores, con excepción de los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todas las cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. El proyecto de Ley puede sufrir modificaciones, o bien puede ser rechazado.
Discusión: Las cámaras deliberan acerca de las iniciativas para determinar si son o no aprobadas. A la cámara donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le llama Cámara de Origen, a la otra se le denomina Revisora.
Aprobación: Es necesario que se acepte el proyecto de ley por las Cámaras. Aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasará para la discusión a la otra, si ésta lo aprobare se remitirá al Ejecutivo para que lo acepte o lo rechace. Si algún proyecto fue rechazado en su totalidad por la Revisora, pasará de nuevo a la de Origen con las observaciones que se le hicieren. Y si algún proyecto fue desechado en parte, o modificado, o adicionado por la cámara Revisora, la nueva discusión versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones sin poder alterar de manera alguna los artículos antes aprobados. Todo proyecto de ley que fuere desechado en la Cámara de su Origen, no podrá volverse a presentarse en las sesiones del año.
Sanción: Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, pasará al Ejecutivo para que haga las observaciones que estime convenientes. Se denomina sanción a la aceptación de un proyecto hecho por el Poder Ejecutivo. La facultad que tiene el Ejecutivo de hacer observaciones a los proyectos de ley se llama “derecho de veto”.
Publicación: Las leyes para que surtan sus efectos tiene que ser dadas a conocer a quienes deben cumplirlas; no basta la aprobación de las Cámaras y del Presidente de la República, sino que es necesario e indispensable que sea conocido por todos los habitantes del país, para tal efecto es necesario que se publiquen en el periódico oficial del Estado, llamado Diario Oficial de la Federación, después de lo cual se reputa conocido por todos.
Iniciación de la vigencia: Es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria. Dos sistemas existen para que las leyes inicien su vigencia: sucesivo y sincrónico. El sucesivo está regulado de la siguiente manera: “las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten efectos tres días después de su publicación oficial”. El tiempo que existe entre el momento de la publicación de la ley y aquel en que comienza su vigencia se denomina Vacatio Legis. El sistema sincrónico consiste en que “si la ley, reglamento, circular o disposiciones de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior.”