Respuestas
Respuesta:
Articulo 17. Protección a la familia
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la ciudad y la escuela.
se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si temen la edad y las condiciones requeridas para ello por la leyes internas, en la medida en que esta no afecte al principio de no discriminación en esta convención
el matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno conocimiento de los contrayentes
Los estados deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidad de los cónyuges en cuanto el matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptara disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos
La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo