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El clericalismo es una conducta política que puede manifestar el clero de una religión, en un estado laico, para tratar de favorecer sus intereses institucionales y materiales e incrementar su poder.
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Cada vez resulta más interesante el estudio del Derecho Canónico. Su aplicabilidad en la
iglesia y el contenido específicamente eclesiológico-pastoral que enmarca el espíritu de la
publicación del Nuevo Código en el año de 1983, nos permiten ver claramente cuáles son
los criterios que la iglesia maneja para ser observados como normas a seguir.
Esto, considero, justifica en mi caso la presentación de este tema para la tesis doctoral a la
Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Javeriana. Busca,
indudablemente haciendo el recorrido histórico de los pontificados de Pío XII, Juan XXIII,
Pablo VI y Juan Pablo II “el magno”, especificar de manera clara y diáfanamente entendida
las facultades especiales que el Santo Padre Benedicto XVI, felizmente reinante en la
cátedra de San Pedro, ha concedido a la Congregación para el Clero, y por su medio a los
Obispos diocesanos titulares en sus sedes y a los Superiores religiosos Mayores, en el
documento expedido y hecho de público conocimiento el 30 de enero del año 2009
referente a la pérdida del estado clerical y al trámite de la respectiva dispensa
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