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Respuesta:
La sociedad colonial del siglo XVIII es un conjunto conglomerado de acontecimientos que repercuten a nivel de todas las estructuras de la sociedad.
Son muy pocas las sociedades en que el contrato matrimonial se acaba sólo con la muerte; casi en todas partes se permite la disolución del matrimonio y nuestra sociedad colonial no fue la excepción a pesar de su aparente rigidez, para lo cual Eléspuru dirá: "la Perricholi que encandiló y escandalizó con sus quehaceres públicos y privados a la opinión de su tiempo, más envidiosa y formalista que sincera cuya secuela aún hoy provoca zalamerías o diatribas"(1).
Casi en todas partes, los hijos son un factor disuasivo del divorcio, aunque el código consuetudinario o escrito lo autorice. La sociedad y el Estado suelen tener, en general, el criterio de que el cuidado de los niños es obligación primordial de la familia. La herencia de bienes materiales y la utilización de los hijos para fines económicos, así como los imperativos de las debidas funciones familiares han sido factores importantes para salvar la integridad y permanencia de la familia.
El divorcio, como tal, está muy ligado al matrimonio, el primero está supeditado al segundo. El matrimonio en la colonia es la sociedad legítima del hombre y de la mujer que se unen con vínculo indisoluble para perpetuar su especie y la obediencia absoluta de la mujer. Matrimonio viene de las palabras latinas matris manium, que significa oficio de madre.
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