Respuestas
Respuesta:
Intente un acuerdo entre el grupo de personas afectadas y quienes están causando el daño. Este acuerdo podrá intentarse directamente entre las partes o se puede solicitar el inicio de un trámite de conciliación ante un Centro de Conciliación, notaría, conciliador en equidad o Defensoría del Pueblo. A la Personería podrá acudir cuando no exista ninguna de las autoridades anteriormente enunciadas.
2. De no llegarse a un acuerdo, usted podrá presentar una demanda de acción de grupo. Esta demanda deberá ser presentada ante el juez civil (en caso de que sean privados los que causen el daño) o ante el juez administrativo (en caso de que quienes causaron los daños sean autoridades públicas o privadas prestando servicios públicos).
Esta demanda deberá cumplir los siguientes requisitos:
- La descripción de los hechos que generaron los daños.
- Un estimativo en dinero de los daños causados.
- La identificación de las 20 personas (mínimo) que resultaron afectadas por el hecho y que desean la reparación de los daños por este medio.
- La identificación del demandado.
- Las pruebas que permitan al juez verificar que los daños fueron consecuencia de los hechos alegados.
3. Inicialmente el juez intentará una conciliación dentro del proceso. Si las partes llegan a un acuerdo, quedará en el acta de conciliación el acuerdo de pago de los perjuicios causados. De no llegar a un acuerdo, el juez valorará las pruebas presentadas para establecer si los hechos descritos en la demanda son los que generaron el daño y decidirá de qué forma y por qué monto deben ser indemnizadas las personas que promovieron la acción.
¿El trámite tiene costo? No
Excepto cuando se acuda a una Notaría o un Centro de Conciliación particular, los cuales cobran unas tarifas por la prestación de sus servicios.
Respuesta:
no sé unu (⌐■-■)(⌐■-■)(⌐■-■)(⌐■-■)(⌐■-■)