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Aunque el Código Civil no establece término ni plazo para aceptar la herencia se considera que éste será de treinta años desde el fallecimiento. Una de las muchas curiosidades que plantea el Código Civil en derecho de suscesiones es la omisión del plazo para aceptar la herencia.
Antes de nada, hemos de saber que la acción de petición de herencia («actio petitio hereditatis») se ha tratado, en la doctrina, como la acción que ejercita el heredero frente a quien detenta la herencia, y se ha ampliado en la jurisprudencia, al considerar que dicha acción será la que ejercita la persona que pretende que se le declare heredera y se le atribuya la cuota que le corresponde en la herencia frente a quien posee los bienes como si fuera dueño ( sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 725/2002, de 9 de julio de 2002).
La ACCIÓN PARA RECLAMAR LA HERENCIA está sujeta a unos plazos.
Dicha acción, está sometida al plazo de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE TREINTA AÑOS (30 años) fijado en el artículo 1963 del Código Civil por cuanto la mayoría de la doctrina y nuestro Tribunal Supremo considera que se trata de una acción real sobre bienes inmuebles independientemente de cuales sean los bienes que integren la herencia (es decir que sean inmuebles o de otro tipo).