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Respuesta:
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a
prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para
la extinción de las penas y estarán completamente separados.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los
derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción
del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir,
observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres
compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los
hombres para tal efecto.
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios
para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia
extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de
una jurisdicción diversa.
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los
adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o
participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre
doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema
garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para
toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su
condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los
adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya
que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como
delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de
instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración
e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las
medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada
caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del
adolescente.
(REFORMADO, D.O.F. 2 DE JULIO DE 2015)
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación
de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia
de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se
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observará la garantía del debido proceso legal, así como la
independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que
impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho
realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y
familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y
capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y
por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a
los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o
participación en un hecho que la ley señale como delito.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren
compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la
República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de
reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de
nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común,
podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a
los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El
traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento
expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley,
podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más
cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la
comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no
aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros
internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de
delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las
autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los
inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros,
salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial
a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior
podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de
seguridad, en términos de la ley.