Respuestas
Respuesta:
Mi deducción a tu pregunta
Explicación:
Según la entidad, el artículo 28 de la Ley 789 derogó la consecuencia jurídica del artículo 64 del CST, que es el pago de la indemnización a cargo del trabajador, pero esto no significa que si el empleador considera que la renuncia intempestiva le causó daños y perjuicios, no pueda acudir ante la jurisdicción en busca .
Según mi respuesta podemos decir que al salario y las retenciones la legislación nacional contempla la prohibición legal de deducir, retener o compensar suma alguna del salario sin la autorización del trabajador o cuando se afecta el mínimo vital. Existe prohibición expresa al empleador de retener o compensar del salario de sus trabajadores sin la autorización del trabajador y en algunos casos aun teniéndola, no le es permitido realizara cuando afecta el mínimo vital del trabajador. El CST, modificado por el artículo 18 de la Ley 1429 de 2010 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional así lo establecen.