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Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. ... Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
karolinag79:
hola me conoces
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