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La Constitución Nacional reformada en 1994, en su artículo 43 otorga expresa jerarquía constitucional a la acción de amparo y al habeas corpus, incorporando en la misma norma al habeas data. Es una acción expedita y rápida, y podrá deducirse siempre que no exista otro medio judicial más idóneo.
Explicación:
espero que te sirva!! =)
coronita plis
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