Art. 7.- Declaranse bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado los comprendidos en las
siguientes categorías:
a) Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, tales como objetos de cerámica, metal,
piedra o cualquier otro material pertenecientes a la época prehispánica y colonial: ruinas de
fortificaciones, edificaciones, cementerios y yacimientos arqueológicos en general; asi como restos
humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con las mismas épocas.
b) Los templos, conventos, capillas y otros edificios que hubieren sido construidos durante la
Colonia; las pinturas, esculturas, tallas, objetos de orfebreria, cerámica, etc., pertenecientes a la
misma época:
c) Los manuscritos antiguos e incunables, ediciones raras de libros, mapas y otros documentos
importantes;
d) Los objetos y documentos que pertenecieron o se relacionan con los precursores y procares de la
Independencia Nacional o de los personajes de singular relevancia en la Historia Ecuatoriana,
e) Las monedas, billetes, señas, medallas y todos los demás objetos realizados dentro o fuera del
País y en cualquier época de su Historia, que sean de interés numismático nacional;
0 Los sellos, estampillas y todos los demás objetos de interés filatélico nacional, hayan sido
producidos en el Pais o fuera de él y en cualquier época,
9) Los objetos etnográficos que tengan valor cientifico, histórico o artistico, pertenecientes al
Patrimonio Etnográfico,
h) Los objetos o bienes culturales producidos por artistas contemporáneos laureados, serán
considerados bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado a partir del momento de su
defunción, y en vida, los que han sido objeto de premiación nacional; así como los que tengan treinta
años o más de haber sido ejecutados;
i) Las obras de la naturaleza, cuyas caracteristicas o valores hayan sido resaltados por la
intervención del hombre o que tengan interés científico para el estudio de la flora, la fauna y la
paleontologia; y
i) En general, todo objeto y producción que no conste en los literales anteriores y que sean producto
del Patrimonlo Cultural del Estado tanto del pasado como del presente y que por su mérito artístico,
científico o histórico hayan sido declarados por el Instituto, bienes pertenecientes al Patrimonio
Cultural, sea que se encuentren en el poder del Estado, de las instituciones religiosas o pertenezcan
a sociedades o personas particulares.
Cuando se trate de bienes inmuebles se considerará que pertenece al Patrimonio Cultural del Estado
el bien mismo, su entorno ambiental y paisajistico necesario para proporcionarle una visibilidad
adecuada, debiendo conservar las condiciones de ambientación e integridad en que fueron
construidos. Corresponde al Instituto de Patrimonio Cultural delimitar esta área de influencia.
una breve síntesis de este artículo del patrimonio cultural
Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
) Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, tales como objetos de cerámica, metal,
piedra o cualquier otro material pertenecientes a la época prehispánica y colonial: ruinas de
fortificaciones, edificaciones, cementerios y yacimientos arqueológicos en general; asi como restos
humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con las mismas epocas
Explicación:
Preguntas similares
hace 5 años
hace 9 años