• Asignatura: Biología
  • Autor: leysyfra29
  • hace 6 años

escribe un argumento para sustentar tu postura respecto a realizar pruebas genéticas a los fetos para encontrar anomalías genéticas ​

Respuestas

Respuesta dada por: vkooka45
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Respuesta:

1. INTRODUCCIÓN

Ha sido un tema tradicionalmente discutido el de la posibilidad de que ciertos supuestos de aborto, por las especiales circunstancias en que se desarrollan, estén permitidos, esto es, amparados por una causa de justificación. La justificación podría obtenerse, en principio, por tres caminos: por aplicación de una causa específicamente consagrada al regular el delito de aborto, por aplicación de alguna de las causas generales de justificación que contempla el ordenamiento o, eventualmente, por aplicación de una causa supralegal de justificación.

En otras legislaciones, la primera es la opción que se habría adoptado, en la medida en que el sistema de indicaciones que ellas contemplan es mayoritariamente interpretado como un sistema de causas de justificación por estado de necesidad, consagrado en forma particular para el delito de aborto cuando éste se realiza por razones terapéuticas, eugenésicas, éticas, económicas, etc.

Nuestra legislación, en cambio, no contempla ninguna disposición particular de esta índole. Antes bien, la única norma que se refería expresamente a una de estas situaciones era el art. 119 del Código Sanitario, que permitía la interrupción del embarazo con fines terapéuticos. Pero fue reemplazado por una disposición que actualmente dispone que no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto .

El tema vuelve a ser de máximo interés toda vez que acaba de ser modificado nuestro elenco de eximentes de responsabilidad penal para incorporar una nueva causal relativa al estado de necesidad, en el art. 10 Nº 11 CP. En principio y dada la amplitud de esta disposición, ella consagra una eximente que podría operar bien como causa de justificación, bien como causa de exculpación. En lo que sigue analizaremos el alcance que tiene el nuevo art. 10 Nº 11 en relación con el delito de aborto, en consonancia con lo que establece el Código Sanitario y las normas constitucionales, a fin de dilucidar si ciertos supuestos de aborto cometidos en situaciones de necesidad pueden reputarse justificados, ya no invocando el ejercicio legítimo de un derecho –como lo ha entendido hasta ahora la doctrina mayoritaria, sino por aplicación de un estado de necesidad justificante.

Pero antes de entrar al análisis particular de lo que ocurre con el delito de aborto y las situaciones de necesidad, es necesario formular algunas consideraciones previas relativas a lo que significa el juicio de antijuridicidad y su exclusión.

Explicación:

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