• Asignatura: Historia
  • Autor: luisafernandachavarr
  • hace 7 años

Artículo 28 de Colombia

Respuestas

Respuesta dada por: ruthdiazpalomino
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Respuesta:

Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

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