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Artículo 31.- El Presidente designado por el Congreso Pleno o, en su caso, el Vicepresidente de la República tendrá todas las atribuciones que esta Constitución confiere al Presidente de la República.
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. Embajadores (según la ley 20.957, el presidente puede designar hasta 25 embajadores de su confianza sin aprobación del Senado, que deben dejar sus funciones cuando el presidente termina su mandato), ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, el presidente del Banco Central de la República Argentina, el procurador General de la Nación y el director de la Agencia Federal de Inteligencia son todos designados por el presidente con el «consejo y consentimiento» de una mayoría del Senado; y por sí solo nombra y remueve a miembros del Gabinete y otros oficiales federales (inciso 7).
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