• Asignatura: Contabilidad
  • Autor: footsbbsita758
  • hace 7 años

Proyectos de tributación que ayuden a la comunidad

Respuestas

Respuesta dada por: celislenix
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Respuesta:

1. El gobierno central no puede con su flujo de caja realizar proyectos o gastos en bienes públicos o en bienes meritorios y concede a un tercero la ejecución del mismo con la confianza que esa obra cumplirá y cubrirá las necesidades, requerimientos, cualidades y calidades propias del uso de la comunidad en general.

2. En épocas de catástrofes naturales o conflictos internos (guerras civiles) o externos que implique una alta carga en la recuperación de víctimas, (en el caso reconstrucción de ciudades o el pago por indemnización o reparo de guerra.

3. Cuando la brecha de ingresos esperados y el recaudo efectivo no se ajusta al requerimiento del Gobierno Central.

El siguiente mecanismo utilizado por el Gobierno para el desarrollo de obras es que impulsará 6 sectores y que se referencia a continuación: El 15 de febrero de 2018, el Gobierno Nacional, modificó el artículo 2 del Decreto 1915 de 2017, estableciendo como fecha límite para la presentación de proyectos hasta el 15 de marzo del año en curso, período o plazo que inicialmente era hasta el 15 de febrero, en donde sé que establece el beneficio tributario de Obras por impuestos, y que permite a las empresas el pago del impuesto, mediante la ejecución de obras, las áreas que establecen estos proyectos son: construcción, mejoramiento, optimización o ampliación en Infraestructura, Educación Pública; Salud Pública; Agua Potable y Alcantarillado y Energía, deben ser obras consideradas de trascendencia social en las zonas más afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) que corresponde a 344 municipios y que representan el 53% de la geografía nacional.

Este mecanismo de Obras por impuestos ya se había establecido como un instrumento por el Gobierno Peruano, mediante ley promulgada en el año 2008, con el fin de agilizar y hacer más eficiente la ejecución de la inversión pública en todo el país.

En el caso colombiano para estos proyectos podrán vincularse las empresas que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a (33.610) Unidad de Valor Tributario, (UVT) es decir, lo equivalente a algo más de $1.000 millones y con ello extinguir de acuerdo con el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 a través de inversión directa, las obligaciones tributarias sobre la renta y complementarios. Seleccionar el proyecto al cual decida vincular su impuesto del total de proyectos consignados cada año, mediante comunicado suscrito por el representante legal de la empresa, indicando la obligación que pretende pagar, esta solicitud se debe realizar a más tardar el 31 de marzo que corresponde a los 3 meses establecidos por ley.

Este pago de impuesto sobre la renta y complementarios se podrá realizar tal como versa el decreto en 2 modalidades de pago, la primera en la inversión directa hasta el 50% del impuesto sobre la renta y complementario; la segunda modalidad en inversión directa cuyo valor supere el 50% del impuesto sobre la renta y complementario.

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