• Asignatura: Física
  • Autor: Cintia9natalia
  • hace 6 años

manifestación evidente en un fenómeno natural?​

Respuestas

Respuesta dada por: marcela2813
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Respuesta:

El presente trabajo analizamos uno de los presupuestos de la acción indemnizatoria por daño ambiental contemplada en el art. 63 de la Ley n.° 19300: la manifestación evidente del daño ambiental; aspecto que presenta dificultades en el ámbito de interpretación de categorías extrajurídicas como las representadas en la frase “manifestación evidente” utilizada en el texto legal. Esto provoca la necesidad de saber en qué medida esa representación fáctica denominada “manifestación del daño ambiental” puede constituir una limitante al momento de decidir un litigio en que se discuta la existencia del mismo. Las modificaciones legales posteriores (Ley n.° 20600, que crea los tribunales ambientales) no empecen el entendimiento de los conceptos que planteamos en el presente trabajo. Es más, sostenemos que el requisito de manifestación evidente no lo es respecto de la acción por daño ambiental que se regula en la Ley n.° 20600, sino que a la acción civil indemnizatoria del daño que sigue encontrándose incólume en la Ley n.° 19300. De hecho, las modificaciones introducidas al procedimiento en la primera ley citada, no perjudican el presente análisis.

Palabras clave: Manifestación; daño ambiental; acción indemnizatoria

explicación

La Ley n.° 19300 sobre Bases del Medio Ambiente, consagra, según se asevera por la doctrina nacional1, el principio de responsabilidad ambiental, estatuto que emanaría, a su turno, de su art. 51 inciso 1°, el cual señala: “Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental, responderá del mismo en conformidad a la presente ley”, determinando a priori, que solo de acuerdo con esta ley es que una persona puede llegar a ser sujeto pasivo de la acción indemnizatoria por daño ambiental. Es decir, es la propia ley en este artículo la que señala una regla particular y específica de responsabilidad que encuentra su fuente en la Ley n° 19300 y su reglamento. Aparte de estas normas, no parece plausible estar ante un estatuto extendido de responsabilidad civil. Sin embargo, vamos a suponer que la responsabilidad ambiental existe y que se rige por el estatuto de la Ley de Bases, el reglamento y, en forma supletoria, aquellas normas del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual (inciso final del art. 51).

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