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En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 88 fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, someto a la
consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la iniciativa de
decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversos libros, títulos, capítulos,
secciones, artículos y fracciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, de acuerdo con la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al protestar ante esa H. Legislatura el cumplimiento fiel de mis deberes como
Gobernador del Estado, expresé que entre los objetivos de la administración pública a mi
cargo se encuentra la revisión integral de nuestro sistema normativo.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, por su jerarquía, es la ley
que, en el ámbito local, determina y ratifica las libertades, derechos y garantías de sus
habitantes y las bases para la organización y ejercicio del poder público, bajo el marco de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución Política local, promulgada por el Gobernador Agustín Millán el 8 de
noviembre de 1917, ha sido objeto desde entonces de numerosas reformas para adecuar
sus disposiciones a las de la Constitución Política Federal, a la evolución de las materias
originalmente reguladas por ella y a las circunstancias y exigencias de la dinámica social.
Como resultado de las sucesivas modificaciones, el texto constitucional, ha tenido
cambios que se reflejan en el enunciado de títulos, secciones, artículos y fracciones
derogados, artículos bis y con literal, lo que amerita su revisión integral para darle mayor
orden, continuidad y sistematización.
Se derogan los artículos 70 bis, 90 y 154, en los que se señalan las facultades de las que
carecen la Legislatura, el Gobernador y los ayuntamientos, supuestos innecesarios toda
vez que las autoridades no pueden actuar sin el fundamento legal respectivo.
Por remitirse al título relativo a los municipios, se reubican los artículos 155 y 156 que
indican las atribuciones de los presidentes y el despacho de los asuntos municipales.
Los artículos 177 y 183 atinentes a la composición de la hacienda pública del Estado y
de los municipios también se reubican y pasan a ser materia competencial de la
Legislatura y del Ejecutivo.
Los artículos 191 y 192 referentes a la Contaduría General de Glosa y a la exacta
aplicación del presupuesto aprobado por la Legislatura pasan a dar contenido a las
disposiciones que corresponden a la Legislatura y al Ejecutivo.
Los artículos 209 y 211 son derogados al pasar a formar parte de las facultades del
Ejecutivo del Estado la determinación de los casos en que sea de utilidad pública la
expropiación.
Se derogan los artículos 217, 218, 219 y 220 que se refieren al Notariado y al Registro
Público de la Propiedad, por no ser materia de la Constitución y porque han sido
regulados en diversos ordenamientos que tratan con amplitud estas instituciones de
servicio público.
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ESPERO TE AYUDE
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no lo se
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