• Asignatura: Historia
  • Autor: michellfernandad
  • hace 7 años

cómo se relaciona la elegibilidad de las autoridades con el artículo 4 de la Constitución​

Respuestas

Respuesta dada por: JAJIJEJUJO
1

Respuesta:

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 88 fracción I

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, someto a la

consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la iniciativa de

decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversos libros, títulos, capítulos,

secciones, artículos y fracciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México, de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al protestar ante esa H. Legislatura el cumplimiento fiel de mis deberes como

Gobernador del Estado, expresé que entre los objetivos de la administración pública a mi

cargo se encuentra la revisión integral de nuestro sistema normativo.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, por su jerarquía, es la ley

que, en el ámbito local, determina y ratifica las libertades, derechos y garantías de sus

habitantes y las bases para la organización y ejercicio del poder público, bajo el marco de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución Política local, promulgada por el Gobernador Agustín Millán el 8 de

noviembre de 1917, ha sido objeto desde entonces de numerosas reformas para adecuar

sus disposiciones a las de la Constitución Política Federal, a la evolución de las materias

originalmente reguladas por ella y a las circunstancias y exigencias de la dinámica social.

Como resultado de las sucesivas modificaciones, el texto constitucional, ha tenido

cambios que se reflejan en el enunciado de títulos, secciones, artículos y fracciones

derogados, artículos bis y con literal, lo que amerita su revisión integral para darle mayor

orden, continuidad y sistematización.

Se derogan los artículos 70 bis, 90 y 154, en los que se señalan las facultades de las que

carecen la Legislatura, el Gobernador y los ayuntamientos, supuestos innecesarios toda

vez que las autoridades no pueden actuar sin el fundamento legal respectivo.

Por remitirse al título relativo a los municipios, se reubican los artículos 155 y 156 que

indican las atribuciones de los presidentes y el despacho de los asuntos municipales.

Los artículos 177 y 183 atinentes a la composición de la hacienda pública del Estado y

de los municipios también se reubican y pasan a ser materia competencial de la

Legislatura y del Ejecutivo.

Los artículos 191 y 192 referentes a la Contaduría General de Glosa y a la exacta

aplicación del presupuesto aprobado por la Legislatura pasan a dar contenido a las

disposiciones que corresponden a la Legislatura y al Ejecutivo.

Los artículos 209 y 211 son derogados al pasar a formar parte de las facultades del

Ejecutivo del Estado la determinación de los casos en que sea de utilidad pública la

expropiación.

Se derogan los artículos 217, 218, 219 y 220 que se refieren al Notariado y al Registro

Público de la Propiedad, por no ser materia de la Constitución y porque han sido

regulados en diversos ordenamientos que tratan con amplitud estas instituciones de

servicio público.

Explicación:

ESPERO TE AYUDE

Respuesta dada por: mpumaidme
0

Respuesta:

no lo se

Explicación:

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