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Dice el art. 155.1º del CC que los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre, consagrando dos obligaciones: una la de obediencia, circunscrita sólo mientras estén bajo la patria potestad, otra la de respeto, que permanece durante la vida de los sujetos implicados.
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