Respuestas
Respuesta:
ORGANISMOS DE CONTROL:
La principal función de estos organismos es ejercer el control financiero, de gestión y de resultados sobre las entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, asimismo ejercer control disciplinario del servidor público, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones.
ORGANISMOS DE SUPERVISIÓN:
Es el organismo que, de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento (UE) 2016/679 [RGPD], ha sido acreditado por la Autoridad de Control competente para supervisar el cumplimiento del Código de Conducta si:
1. Ha demostrado, a satisfacción de la autoridad de control competente, su independencia y pericia en relación con el objeto del código;
2. Ha establecido procedimientos que le permitan evaluar la idoneidad de los responsables y encargados correspondientes para aplicar el código, supervisar el cumplimiento de sus disposiciones y examinar periódicamente su aplicación.
3. Ha establecido procedimientos y estructuras para tratar las reclamaciones relativas a infracciones del código o a la manera en que el código haya sido o esté siendo aplicado por un responsable o encargado del tratamiento, y para hacer dichos procedimientos y estructuras transparentes para los interesados y el público, y
4. Ha demostrado, a satisfacción de la autoridad de control competente, que sus funciones y cometidos no dan lugar a conflicto de intereses.