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Respuesta dada por:
14
El artículo 2 de la
Constitución vigente dice que “el territorio ecuatoriano es inalienable e
irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones
introducidas en los tratados válidos, las islas adyacentes, el archipiélago de
Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio supra yacente. La
capital es Quito”
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