6. ¿TIENEN TODOS LOS CUIDADANOS LA MISMA OPURTUNIDAD DE PARTICIPAR DE LOS ALTOS CARGOS PUBLICOS COLOMBIA?
Respuestas
Respuesta:
ANÁLISIS:
Con el objeto de abordar el tema sometido a estudio, es necesario analizar las disposiciones legales que a continuación se relacionan:
La Constitución Política de Colombia señala:
“ARTÍCULO 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.”
Con relación al tema, debe hacerse mención a la Ley 43 de 1993, que establece:
“ARTÍCULO 1°. Son nacionales colombianos de acuerdo con el artículo 96de la Constitución Política:
1. Por nacimiento:
a. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento;
b. Los hijos de padre o madre colombianos, que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en la República.
2. Por adopción:
a. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización de acuerdo con la presente Ley;
b. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren;
Explicación: