Sindicatos, cooperativas, Asociaciones solidaristas, cámaras patronales y Asociaciones de desarrollo mundial
me ayudaría por favor ​

Adjuntos:

lisbethmedrano165: no se puede descargar por que mejor no me dices
Edward2452: ok :v
Edward2452: espera
lisbethmedrano165: Gracias

Respuestas

Respuesta dada por: Edward2452
1

Respuesta: espero que te sirva otra cosa la informacion que junte era de costa rica si no me equivoco de peru he buscado y no me sale si te sirve usalo y si no te sirveo igual leelo para que aprendas :)

Explicación: RESUMEN

A-JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

La ley de Asociaciones Soliaristas No 6970 expone en su numeral 18 inciso b)

que el porcentaje de aplicación al aporte patronal que los patronos trasladarán a

las asociaciones solidaristas, “será fijado de común acuerdo entre ambos de

conformidad con los principios solidaristas”; lo cual permitió que la asociación

solidarista de empleados del PANI (ASEPANI), obtuviera hasta un diez por ciento

para los funcionarios de PANI afiliados a la ASEPANI; sin embargo, sólo se

trasladó un siete por ciento por concepto de aporte patronal, dado que coincidió

con la vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, la cual disminuyó un tres por

ciento al aporte patronal, para trasladarlo al fondo de capitalización laboral.

Dicho porcentaje del siete por ciento, se mantuvo del año 2001 (año que entra

en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador), al año 2007; sorpresivamente

en el año 2008, la Contraloría General de la República, cambia el criterio y le

manifiesta al PANI que de acuerdo a la modificación del artículo 29 del Código de

Trabajo, hecha por la nueva Ley, tal beneficio a los afiliados a la ASEPANI es

ilegal porque contraviene el principio de legalidad, y en su lugar corresponde

trasladar a los afiliados de la asociación solidarista un máximo del cinco treinta y

tres por ciento (5.33%). De estos sucesos surge entonces la inquietud, si el

artículo 18 inciso b) de Ley de Asociaciones Solidaristas riñe con el marco legal

existente, o si ello obedece a una forma unilateral de interpretación e integración

de la normativa existente por parte de la Contraloría General de la República.

MI HIPOTESIS SEGUN TU TEMA :El aporte patronal pactado entre el PANI y la Asociación Solidarista de

empleados del PANI (ASEPANI) hasta el año 2007, no contraviene el

ordenamiento jurídico, ni el principio de legalidad.


lisbethmedrano165: no se puede meter
Edward2452: descargalo esta en pdf ?
lisbethmedrano165: no se puede descargar por que no me lo dices porfavor
Edward2452: ok
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