Sindicatos, cooperativas, Asociaciones solidaristas, cámaras patronales y Asociaciones de desarrollo mundial
me ayudaría por favor
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Respuesta: espero que te sirva otra cosa la informacion que junte era de costa rica si no me equivoco de peru he buscado y no me sale si te sirve usalo y si no te sirveo igual leelo para que aprendas :)
Explicación: RESUMEN
A-JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
La ley de Asociaciones Soliaristas No 6970 expone en su numeral 18 inciso b)
que el porcentaje de aplicación al aporte patronal que los patronos trasladarán a
las asociaciones solidaristas, “será fijado de común acuerdo entre ambos de
conformidad con los principios solidaristas”; lo cual permitió que la asociación
solidarista de empleados del PANI (ASEPANI), obtuviera hasta un diez por ciento
para los funcionarios de PANI afiliados a la ASEPANI; sin embargo, sólo se
trasladó un siete por ciento por concepto de aporte patronal, dado que coincidió
con la vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, la cual disminuyó un tres por
ciento al aporte patronal, para trasladarlo al fondo de capitalización laboral.
Dicho porcentaje del siete por ciento, se mantuvo del año 2001 (año que entra
en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador), al año 2007; sorpresivamente
en el año 2008, la Contraloría General de la República, cambia el criterio y le
manifiesta al PANI que de acuerdo a la modificación del artículo 29 del Código de
Trabajo, hecha por la nueva Ley, tal beneficio a los afiliados a la ASEPANI es
ilegal porque contraviene el principio de legalidad, y en su lugar corresponde
trasladar a los afiliados de la asociación solidarista un máximo del cinco treinta y
tres por ciento (5.33%). De estos sucesos surge entonces la inquietud, si el
artículo 18 inciso b) de Ley de Asociaciones Solidaristas riñe con el marco legal
existente, o si ello obedece a una forma unilateral de interpretación e integración
de la normativa existente por parte de la Contraloría General de la República.
MI HIPOTESIS SEGUN TU TEMA :El aporte patronal pactado entre el PANI y la Asociación Solidarista de
empleados del PANI (ASEPANI) hasta el año 2007, no contraviene el
ordenamiento jurídico, ni el principio de legalidad.