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porfavor corona ponmela siiiii
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De acuerdo con el artículo 159.1 de la Constitución Española, “el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.”
En relación con los Magistrados nombrados a propuesta de las Cámaras parlamentarias interesa señalar que el art. 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional introduce dos reglas novedosas de indudable interés: De una parte, en su apartado primero se establece que “los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara”. De otra, en el apartado segundo leemos que “los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado deberán comparecer previamente ante las correspondientes Comisiones en los términos que dispongan los respectivos Reglamentos”.