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ARTÍCULO 224 - Eximente de responsabilidad.
ARTÍCULO 168. Secuestro simple.
Explicación:
ASÍ MISMO COMO SE EVIDENCIA EN LOS ARTÍCULOS TODA PERSONA SERA INOCENTE ASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO. EVIDENCIAR DELITOS DE CRÍMENES SERA POR SU ORDEN EN QUE SE ENCUENTRE EL ECHO ANTI JURÍDICO.
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